Lo que mantiene el pago de promesas libre del
peligro de ser tratado como el pago de una
deuda es que el pago, en realidad, no consiste
en un pago ordinario, sino que es otro acto de
recibir que magnifica la gracia continua de Dios.
No engrandece nuestros recursos. Podemos
observarlo en Salmos 116:12-14.
La respuesta del salmista a su propia pregunta,
«¿Qué daré al Señor por todos sus beneficios para
conmigo?», es, en esencia, que seguirá recibiendo
beneficios del Señor, para que la inagotable
bondad de Dios sea magnificada.
Primero, alzar la copa de la salvación significa
tomar la satisfactoria salvación del Señor en la
mano, beberla y esperar recibir más. Por eso digo
que pagar a Dios en este contexto no consiste en
hacer un pago ordinario: es un acto de recibir.
Segundo, ese también es el significado de la frase
que le sigue: «invocaré el nombre del Señor».
¿Qué puedo darle a Dios porque, en su gracia,
respondió a mi llamado? La respuesta es esta:
volver a invocarlo. Le rendiré a Dios la alabanza
y el tributo que él jamás necesita de mí, pero que
siempre rebosa con beneficios cuando yo lo necesito
(que es siempre).
En tercer lugar, el salmista agrega: «Cumpliré mis
votos al Señor». Pero ¿cómo los pagará? Los pagará
sosteniendo la copa de la salvación e invocando al
Señor. Es decir, los pagará con la fe en la gracia
venidera.